Tránsito ganadero (art. 30, Ley 8/1998, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid)
El uso tradicional de las vías pecuarias para la trashumancia estacional, la trasterminancia y demás movimientos de ganado de toda clase será libre, gratuito y prioritario a cualquier otro.
En su normal tránsito por las vías pecuarias los ganados podrán aprovechar libremente los frutos y productos espontáneos de aquéllas. Asimismo, podrán abrevar, pernoctar y utilizar los reposaderos y descansaderos que existan o puedan crearse.
Vaya, que para acogerte a la potestad real necesitas un rebaño de cabras.
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