miércoles, 5 de mayo de 2010

Mientras que una parroquia es tradicionalmente una comunidad de fieles perteneciente a una Iglesia, también puede ser una organización administrativa.

En Asturias y Galicia la parroquia se reconoce como entidad colectiva de población. Su delimitación, a pesar de la muy elaborada cartografía existente, carece de validez legal, al no haber sido efectuada por organismo competente alguno. Los límites parroquiales (que no tienen porque coincidir con los límites municipales) son conservados con tenacidad generación tras generación contra los intentos de alteración, con igual tenacidad, por parte de los vecinos de la parroquia colindante.

Vía: www.aranzadi.es