martes, 5 de abril de 2011

La objeción fiscal consiste en dejar de pagar cada año en la declaración de la renta aquellos impuestos que financian al ejército.

El concepto de la objeción fiscal repetiría un poco el antiguo concepto de objetores de conciencia. El antiguo objetor de conciencia no quería ir al servicio militar, puesto que no quería con su cuerpo participar en la promoción de la guerra. Hoy en día el servicio militar no es obligatorio en España, pero podemos hacer objeción fiscal, puesto que los ejércitos se mantienen, no con nuestra presencia como personas, pero sí con nuestro dinero.

Objecion fiscal

El dinero que mantiene a los ejércitos supone (oficialmente, porque en la práctica es más) un 6% del presupuesto del Estado. La objeción fiscal es muy sencilla: si debemos pagar, por ejemplo, 1000 € de impuestos, paguemos solamente 940 €. Los otros 60 €, que son los que irían a parar al Ministerio de Defensa, los destinaremos a organizaciones no gubernamentales, asociaciones solidarias o a alguna otra institución similar. Si no se paga esta cantidad en muchos casos Hacienda ni siquiera dará cuenta, por lo que es aconsejable adjuntar una carta indicando que nosotros somos objetores de fiscales y que no queremos ayudar a la promoción de la muerte como hacen los ejércitos.

¿Que nos los pueden reclamar? Dado que no hay ninguna ley que cubra este concepto, Hacienda acabará reclamando este dinero. En este caso hay que recurrir y negarse a pagarlo. Una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña indica que el gobierno tiene derecho a reclamarnos la cantidad que no hayamos pagado, pero no tiene derecho a exigirnos multas ni sanciones, puesto que Hacienda solo puede ponerlas cuando se ha demostrado mala voluntad. Este no es el caso, ya que el objetor fiscal ha informado al gobierno que quiere que ese dinero vaya a parar a finalidades sociales.

Fuente: Arcadi Oliveres, profesor de Economía de la UAB.